lunes, 9 de mayo de 2011

El gobierno actualiza la legislación sobre servicios funerarios.


El gobierno presenta un anteproyecto de ley para liberalizar los servicios funerarios, consistiendo este básicamente en eliminar la necesidad de autorizaciones para trasladar cadáveres que no presenten riesgos para la salúd.

El texto legal se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Omnibus de transposicion de la Directiva de Servicios a la legislacion española.

Dicho anteproyecto actualiza y moderniza los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que tendra un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supone una reducción de cargas administrativas, además este, mejorara la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, ya que aumentará las obligaciones de información y transparencia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección.


viernes, 6 de mayo de 2011

Acceso a la abogacía y procuradoría de los tribunales.


En octubre de 2011 entrará en vigor la Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Una norma de enorme impacto no sólo en el régimen jurídico de dichas profesiones jurídicas liberales sino también en el panorama de la formación jurídica en España.

Esta ley consiste en que para ejercer como abogado o procurador será necesario obtener previamente un titulo profesional que será adquirido tras un curso de formación especializada,la realización de prácticas externas tuteladas y la superación de una prueba de capacitación profesional.

Esta ley tiene un enorme impacto tanto en el régimen jurídico de dichas profesiones jurídicas liberales como en el panorama de la formación jurídica en España.

Como novedad sin duda mas destacada, la Ley 34/2006 crea los titulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales. La creacion de dichos nuevos titulos profesionales supone pues, un importante cambio de sistema ya que, hasta la fecha, para el ejercicio de ambas profesiones solo se exigia la licenciatura en Derecho.

En cambio ahora, se exige “la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales” con respecto a lo dispuesto en el artículo 1.4 de dicha ley.